Objeto
Objeto
Convocar para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la realización en la CV de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones :
a) Empresas públicas o privadas.
b) Entidades locales.
c) Organizaciones empresariales y sindicales, así como las fundaciones constituidas por ellas entre cuyos fines estatutarios principales esté la formación.
d) Federaciones de entidades de economía social.
e) Universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas.
f) Institutos tecnológicos
g) Entidades sin ánimo de lucro que recojan explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración.
h) Otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario las sociedades civiles y comunidades de bienes, que podrán impartir las especialidades formativas para las que estén acreditadas u homologadas
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV (27-06-21012). No obstante, para la modalidad formación a medida, las solicitudes se formularán con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 28 de septiembre de 2012